
Jhosua Mendoza Antezana
13 de noviembre de 2024
Proteger derechos y garantizar la seguridad digital, es: ¿una necesidad? ¿capricho?
El uso indiscriminado de las redes sociales (sobre todo en la pandemia) empezó a visibilizar diversos bienes afectados por delitos cibernéticos, algunos de ellos son: derecho a la imagen, a la moral, e integridad.
Esto tiene como resultado un grave problema psicológico o mental para los usuarios que por distintos factores se encontraron perjudicados por el uso desmedido, no autorizado y privado de sus datos que fueron compartidos por las diferentes redes sociales. De manera que, cada vez son más personas que se quejan y sufren por no saber cómo tratarlo, o como pedir ayudar por la difusión de videos descontextualizados, fotos privadas (mismas que de alguna manera están siendo usadas en diferentes países y plataformas en forma de publicidad u otros), el uso de sus datos personales que no fueron dados de forma voluntaria, y otros delitos cibernéticos.

Fotografía Del Sitio Web ‘’ENCRIPTADOS’’
Siendo que son muy pocos los países que tienen un control regulador como una ley de derechos informáticos o de protección de datos, existe un vacío legal y jurisdiccional que pueda ayudar de forma íntegra, valida y complementaria a los ciudadanos que lo necesiten.
Es necesario diferenciar entre una ley que tenga como objeto garantizar la protección de los datos de usuarios, delitos informáticos o cibernéticos, sanciones por diferentes delitos a aquellas que regulan simplemente la implementación de diferentes plataformas para que sea accesible a la población, ya que, no controlan, protegen o garantizan la protección de la misma forma y menos tiene un respaldo del estado.
La garantía de ley de delitos informáticos y protección de datos
La ley de delitos informáticos y protección de datos ayudaría en gran manera, pues permitiría establecer límites y parámetros bajo los cuales medir cada delito y su sanción cuando se llegasen a cometer, tanto en la forma penal (acción sancionable antijuridica) y la civil que permitiría dar una compensación por el bien jurídico desprotegido o violado, en este caso moral, imagen, dignidad y confianza de la persona afectada.
Un claro ejemplo, no solo en cuanto a un daño personal, más bien también económico y de confianza pública es el ‘’Ataque de ransomware al Gobierno de Ecuador (2019), en este el Gobierno de Ecuador fue víctima de un ataque ransomware (es un tipo de software malicioso, que secuestra archivos o sistemas con el fin de liberar la información que está dentro a cambio de dinero), este ataque afecto a diversas instituciones gubernamentales , pues, comprometió datos sensibles y detuvo la operación de diversos sistemas administrativos.
En conclusión, la protección de los datos de cada persona que se encuentra en las redes sociales compromete a cada estado y gobierno, pues, este debe proteger y garantizar la protección de los derechos de los usuarios y consumidores, asimismo, cada usuario debe tener cuidado en la aceptación de ‘’términos y condiciones’’ que pide cada página en internet o red social para su uso.

