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Pena de muerte en el Perú: ¿Justicia eficaz o populismo sin fundamento?

Oriana Cutipa Aragón

24 de julio de 2025

¿Debe aplicarse la pena de muerte en Perú? Frente a la impunidad y un sistema penal débil, esta aparente solución exige una mirada crítica sobre su constitucionalidad, moralidad y eficacia.

La pena de muerte surge frecuentemente en discursos políticos en el Perú ante el aumento de crímenes violentos y la percepción de que muchos delincuentes reinciden tras cumplir sus condenas. Entonces, se cuestiona si actualmente la pena cumple su función preventiva, protectora y resocializadora establecida en el artículo IX del Código Penal peruano.


Pena de muerte (Blogspot)


¿Es viable aplicar la pena de muerte en Perú?


El artículo 140 de la Constitución, establece que: “sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.


Por tanto, si se promulgase una ley que regulará la pena de muerte como sanción máxima para un delito como el sicariato, el Tribunal Constitucional,  órgano supremo de interpretación y control de constitucionalidad, la declararía inconstitucional.  Lo que implicaría que la norma ya no pudiera aplicarse ni exigirse su cumplimiento y tendría efecto erga omnes, obligando a autoridades y ciudadanos a acatar la decisión.


Tribunal Constitucional (Oficina de Tecnologías de la Información del Tribunal Constitucional)


La única manera de aplicar la pena capital sin quebrantar la Constitución, sería modificando el artículo 140. Pese a las múltiples reformas constitucionales realizadas por el Congreso actual, ninguna ha cambiado el citado artículo, debido a que en su última parte se hace referencias a los tratados de los que el Perú es parte, como el Pacto de San José, también denominado como la Convención de los Derechos Humanos.


La denuncia del Pacto de San José


Muchos ciudadanos desconocen la obligatoriedad del cumplimiento del Pacto de San José, o erróneamente creen que solo podríamos realizar una denuncia (terminación de un tratado) parcial solo respecto a la pena de muerte, cuando en realidad al no especificarse expresamente si se admite denuncia total o parcial en el artículo 78 del Pacto de San José, se aplicaría el artículo 44 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, entendiéndose que la denuncia se ejerce respecto a la totalidad del tratado.


De igual forma, conforme al artículo 4 inciso 2 del Pacto de San José, no se podría extender la aplicación de la pena de muerte a delitos en los que no se hubiera contemplado esta sanción al momento de ratificar el tratado.


Este tratado es relativo a los derechos humanos, consecuentemente es de rango constitucional y de obligatorio cumplimiento sino se implicaría la responsabilidad internacional del estado peruano. Para salir del pacto y evitar lo anteriormente expuesto se debería denunciar siguiendo el procedimiento establecido que inicia con dar el preaviso de un año; por la naturaleza del tratado, el Congreso de la República estaría encargado de la denuncia conforme a lo estipulado en el artículo 57 de la Constitución. 


Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Suprema Injusticia)


Quienes se oponen a la denuncia señalan posibles impactos económicos, incluyendo riesgos a la inversión por perder la facultad de recurrir a la instancia supranacional que constituye la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ello de acuerdo al artículo 61 donde se señala que: “Sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte”.


Aunque si observamos las estadísticas presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a Perú, en el 2024 sólo se remitió 1 caso a la Corte, infiriéndose que en realidad solo un mínimo porcentaje no está conforme con la justicia nacional. En cuanto a lo económico, Jorge Zapata Ríos, presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), manifiesta que la inseguridad ha generado pérdidas equivalentes al 3.1% del Producto Bruto Interno y que se frenan las oportunidades de crecimiento.


¿Un mecanismo de verdadera justicia o de venganza?


Existe un dilema moral, los críticos de la pena capital argumental que es extrema, un mecanismo retributivo de venganza y que elimina la oportunidad de redención. Además, creen que muchos delincuentes reinciden debido a factores sociales y no deberían perder toda posibilidad de reintegración pues tanto el estado como la sociedad somos responsables en cierta medida.


Post sobre un caso de violación a una niña de 10 meses (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables)


No obstante, la duda es legítima: ¿todos los delincuentes pueden rehabilitarse? Cada día se conocen casos de extrema violencia como feminicidios, abusos sexuales de recién nacidos, homicidios solo con el móvil de robar celulares. Ante esta realidad nos cuestionamos si personas capaces de actos tan atroces deben volver a la sociedad tras cumplir con las condenas que el sistema judicial les impone.


Si bien la pena de muerte no es una solución perfecta ni carente de complejidades, puede ser una respuesta excepcional ante crímenes que demuestran una total incapacidad de resocialización. En un país donde el sistema penitenciario colapsa, la reincidencia es habitual y la resocialización es solo una aspiración lejana, resulta necesario continuar con un debate más profundo. No podemos esperar décadas de educación o de rehabilitación que nunca serán efectivas para garantizar la seguridad y protección de la sociedad.

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Oriana Cutipa Aragón

Apasionada del derecho y la investigación. Amante de la lectura, los gatos y los videojuegos.

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