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Matrimonio igualitario en el Perú: entre la conservación y el progreso

Oriana Cutipa Aragón

16 de diciembre de 2024

¿El Perú necesita avanzar hacia el matrimonio igualitario? ¿Se podrá adaptar su legislación para garantizar la igualdad de derechos y evitar la discriminación, siguiendo ejemplos de inclusión de otros países de Latinoamérica?

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Mientras que en gran parte de Latinoamérica el matrimonio igualitario es una realidad, el Perú permanece rezagado. Países como Argentina, Brasil, Chile y México han dado pasos decisivos en favor de los derechos LGBTI. Sin embargo, en el contexto peruano persiste un conservadurismo profundo que dificulta avances legislativos. 


En el Perú existe una cultura interiorizada de homofobia, lo que se refleja en la Primera Encuesta Virtual para Personas LGBTI realizada en 2017 por el INEI, donde el 63% reportó haber sufrido violencia o discriminación. Además, es relevante recordar que la homosexualidad era considerada como una enfermedad mental, que fue recién desclasificada como tal en 1990 por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Lo que interiorizó aún más la segregación estructural basada en la orientación sexual en gran parte de la sociedad. 


No obstante, recientemente se aprobó el predictamen realizado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos acerca de los Proyectos de Ley 2803/2022-CR y 5584/2022-CR presentados por Alejandro Enrique Cavero Alva y Martha Lupe Moyano Delgado.  En otras palabras, se recomendó la aprobación de los proyectos de ley. Este avance significativo podría marcar un paso en el reconocimiento de derechos patrimoniales, sucesorios e incluso constitucionales como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el mismo que se encuentra establecido en el artículo 2 inciso 1, que abarca la libre decisión que posee cada persona de elegir autónomamente los aspectos de su vida personal y social; tal y como hace referencia el Tribunal Constitucional en el EXP N ° 01413-2017-PA/TC. De esta manera se concretiza la dignidad inherente como ser humano y que, además, es el fin supremo de la sociedad y del Estado.


Por otro lado, se generan críticas de inconstitucionalidad acerca de estos proyectos de ley al fundamentarse en el Art. 4 de la Constitución Política del Perú de 1993, que regula la unión estable de un varón y una mujer, excluyendo explícitamente a parejas del mismo sexo. En cuanto a este punto, se debe recalcar que la Constitución no puede contener un artículo que vaya en contra de sí misma, es decir, al interpretar que solamente puede haber unión de varón y mujer se estaría discriminando la orientación sexual de las personas, vulnerando el artículo 2 inciso 2 del mismo cuerpo normativo; lo que genera una incoherencia en su articulación.


Así mismo, se tiene que considerar el artículo 2, inciso 24, literal a, establece : “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; puesto que, en ausencia de una prohibición explícita, se permitiría la unión de personas del mismo sexo. Esto se refuerza con la cuarta disposición final y transitoria que indica que aquellas normas relativas a los derechos y a las libertades, reconocidos por la Constitución, deben interpretarse de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos. 


Otro aspecto negativo que se planteó consiste en que no se debería crear esta figura de unión civil cuando ya existe en el Perú el matrimonio y el concubinato, que poseen los mismos efectos legales. Entonces, sería recomendable una reforma constitucional del artículo 4, reemplazando la unión entre varón y mujer por una unión de personas naturales, sin especificar su sexo.De igual manera, sería necesario modificar el artículo 234 del Código Civil Peruano, que actualmente establece que: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer”. Bastaría con precisar que la unión es voluntaria entre personas naturales, por tanto, se evitaría la creación de una figura redundante que poseería las mismas consecuencias jurídicas equivalentes. 


Un sector conservador argumenta  que la base del  concepto familiar no se puede conformar por dos personas del mismo sexo. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en el EXP. N.º 06572-2006-PA/TC, declaró que no se pretendió definir un concepto de familia, ni reconocer sólo un determinado modelo específico, ni que debe relacionarse necesariamente con el matrimonio. Del mismo modo se debe entender que no tiene un mero fin reproductivo, sino que abarca una mayor amplitud de ámbitos de diversos tipos.


A nivel comparado, países como Argentina, Chile y Uruguay han aprobado leyes que regulan las uniones civiles entre personas, independientemente de su orientación sexual. En 2002, Argentina estableció la Ley N° 1004, que otorgaba a las parejas de Unión Civil derechos similares a los cónyuges. Chile, en 2015, promulgó la Ley N° 20830, que creó el Acuerdo de Unión Civil como un contrato para regular los aspectos jurídicos de la convivencia. Por su parte, Uruguay, con la Ley N° 18246 de 2007, reconoció la Unión Concubinaria para parejas con una relación afectiva estable, exclusiva y permanente, equiparándola en derechos con figuras legales del Código Civil.


El matrimonio igualitario no es solo una cuestión legal, sino un acto de justicia social que refuerza la dignidad humana, la igualdad ante la ley y el libre desarrollo de la personalidad. Reconocerlo en el Perú es una deuda pendiente que exige saldarse con valentía política y empatía social. Adaptar las leyes a la diversidad y la realidad en la que vivimos no debilita la Constitución del Perú, la fortalece. 

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Oriana Cutipa Aragón

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