
Oriana Cutipa Aragón
15 de agosto de 2025
Si el Perú es un estado laico, ¿por qué persiste la enseñanza exclusiva de la religión católica en colegios y un tratado internacional vigente que privilegia sólo a esta confesión?
La religión católica posee prerrogativas que el Estado no otorga a otras confesiones, a pesar de que en la Constitución Política del Perú no se reconoce religión oficial alguna, acogiéndose aparentemente a un laicismo que en la realidad es una fórmula vacía.
Situación de la religión en el Perú
Según el censo realizado en el 2017, el 76% de la población peruana profesa la religión católica. Asimismo, en el artículo 50 de la Constitución conforme al Exp. N.° 03372-2011-PA/TC se determina el principio de laicidad del Estado y el principio de colaboración con las confesiones religiosas, en específico, se reconoce a la Iglesia Católica por su valor histórico, cultural y moral. Por otra parte, en el artículo 2 inciso 3 se consigna la libertad de religión, estableciendo que el ejercicio público de todas las confesiones es libre siempre que no ofendan la moral ni alteren el orden público.

Cuadro de porcentajes según la religión profesada (INEI)
¿Reconocimiento o contradicción constitucional?
Pese a que el Perú es mayoritariamente católico, deviene en innecesario otorgarle a esta religión un reconocimiento histórico y cultural si se ha decidido no establecer una religión oficial. Más coherente habría sido que el Congreso Constituyente Democrático que dio la vigente Constitución de 1993 hiciera referencia a la prácticas religiosas incaicas o a la cosmovisión andina, representativa de la identidad ancestral del país.
Sin embargo, poco podía esperarse del mencionado congreso si en el preámbulo se consignó lo siguiente: “El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso...ha resuelto dar la siguiente Constitución”.
Además, el ejercicio público de las confesiones se condiciona a la “moral” que, en un país en su mayoría católico, se entiende como la moral tradicional, es decir, cristiana. Esto genera que en la realidad se limite en gran medida el pleno ejercicio del derecho fundamental de la libertad religiosa e incluso de expresión.
El Concordato de 1980: un privilegio vigente
El otorgamiento de beneficios exclusivos a la iglesia católica se justifica en la ratificación del Concordato entre la denominada Santa Sede y el Perú mediante el Decreto Ley N° 23211.
Entre los numerosos beneficios que goza la iglesia católica están las exoneraciones tributarias, financiamiento público, la enseñanza de la religión católica en los colegios, reconocimiento de solo las capellanías católicas en el Palacio de Gobierno, los feriados por festividades religiosas y la creación de la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica (DIAC).

Feriados 2025 en Perú (Panamericana)
Evidentemente, estas prerrogativas especiales contravienen lo establecido en el artículo 50 de la Constitución pues no se respeta las relaciones del Estado y de la Iglesia en un régimen de autonomía e independencia al someterse a cumplir el Concordato.
En este sentido, las autoridades eclesiásticas se pronuncian constantemente acerca de temas políticos. Si bien todo ciudadano tiene derecho a expresar sus opiniones, como representantes de su institución dan declaraciones que pueden interpretarse como discursos de odio contra ciertas minorías y tomarse como argumentos para impedir el avance legislativo del país.

Declaraciones controversiales del ex Cardenal Juan Luis Cipriani (Wayka)
¿Discriminación positiva, diferenciación o trato desigual?
El trato preferencial hacia la iglesia católica genera una discriminación hacia otras religiones, que se pretende justificar como discriminación positiva o acción afirmativa en razón del valor cultural, histórico y moral de la iglesia católica, resaltando que no puede separarse del ámbito religioso por su propia naturaleza institucional.
Sin embargo, la acción afirmativa no aplicaría para esta debido a que el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. N.° 02861-2010-PA/TC la define como aquella que busca compensar jurídicamente a grupos marginados. Tampoco nos encontraríamos frente a una diferenciación, al no ser un estado confesional, no se hallan suficientes causas razonables ni proporcionales para este trato desigual.
Por todo lo expuesto, el Concordato entre el Estado peruano y la Santa Sede dado en 1980 es manifiestamente inconstitucional, aunque, habiéndose vencido los plazos establecidos para presentar la acción de inconstitucionalidad, aún cabe la posibilidad de denunciar el tratado internacional como mecanismo para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de religión.

Representación de un estado laico (Polemon)
¿Por qué es necesario que el Perú sea un verdadero estado laico?
El sistema educativo es escolástico y sistemático, restringiendo el pensamiento crítico. El curso de religión enseña exclusivamente el catolicismo, sin dar información de otras religiones privando a los alumnos la posibilidad de escoger libremente cuál seguir o no, afectando su derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Si bien es posible acceder a información por cuenta propia, aunque individualmente cada uno pueda buscar información, es deber del Estado brindar la condiciones necesarias para el ejercicio pleno de todos los derechos fundamentales.
Así mismo, el avance legislativo en el Perú en materias como el matrimonio igualitario, el aborto y la eutanasia enfrenta una constante oposición de sectores políticos por motivos religiosa. Congresistas y figuras como el expresidente Pedro Castillo los han rechazado públicamente argumentando que atentan contra la moral.
En este sentido, Juan Carlos Valdivia en su libro “El caso de Adán”, señala que esta moral tradicional se interpreta en la realidad como la moral católica que no se condice con la ética moderna, impidiendo que el derecho evolucione y se adecue a la realidad.
Mantener privilegios confesionales frena el progreso y perpetúa desigualdades condenando al Perú a quedar rezagado frente al resto de países latinoamericanos. Ser un verdadero estado laico no es un gesto simbólico sino una deuda con la democracia, diversidad y futuro.


