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Censura previa en el arte: Libertad de expresión vs. Libertad de religión

Oriana Cutipa Aragón

18 de marzo de 2025

La censura previa vulnera la libertad de expresión y contraviene derechos internacionales. Casos recientes en Latinoamérica evidencian la tensión entre el derecho a la crítica y la protección de creencias religiosas.

Actualmente, la religión, especialmente el cristianismo, cuenta con  una gran presencia e influencia que se ve reflejada en la censura de diversas manifestaciones artísticas, ya que son interpretadas como un ataque por la mayoría de creyentes, quienes argumentan que la libertad de expresión no es ofensa, ¿la crítica es ofensa? 


Censura en el Arte: "María Maricón"


En Perú, la obra de teatro “María Maricón” tenía como fecha de estreno el 30 de enero del 2025 en un festival de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Sin embargo, el lanzamiento fue suspendido debido a protestas de diversas organizaciones religiosas particulares y estatales.


Afiche de María Maricón


Respecto a ello, se vulnera el Art. 13 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde se establece que el ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión “No puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores”, es decir, no se podía censurar la obra teatral sin siquiera haberse estrenado, más bien si luego de estrenada alguna persona hubiera considerado que su honra estaba comprometida habría podido iniciar el proceso correspondiente. 


El Estado ha incurrido en varias faltas: Anuló la calificación cultural otorgada a la obra teatral propiciando la suspensión del festival, no dio las condiciones adecuadas para evitar la afectación de derechos, incumplió con principios y con su obligación reforzada de proteger a grupos vulnerables. Como consecuencia, se ha vulnerado el Derecho Humano antes citado, y el Estado podría tener responsabilidad internacional.


Al respecto, existe un pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre un caso similar: “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, donde este país prohibió el estreno del filme alegando que se estaba atentando contra las sagradas escrituras. La Corte dictaminó que se había afectado la libertad de expresión, recomendó la adecuación de la normativa interna y el pago de una reparación por los daños ocasionados.


Límites de la Libertad de expresión y de religión


Por otra parte, se ha cuestionado los límites de la libertad de expresión, sobre el particular, César Landa considera que estos se sustentan en la protección del honor y la dignidad de las personas, aunque ello no aplica en la censura previa pues en el caso antes citado la Corte señala que: «El ejercicio de la “comisión cautelar” no constituye un impedimento legítimo a que se publiquen panfletos, folletines u obras que puedan herir de manera irreversible o insubsanable la honra de un ser humano»


Además, se considera como límite el discurso de odio, que tanto en el caso de la obra teatral y del filme cinematográfico no se podrían haber evidenciado por ser casos de censura previa. Lo que sí se contempla en la Convención Americana es que: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”;por ejemplo, en el caso de “La última tentación de Cristo” en el 2003 se levantó la censura clasificándola para mayores de 18 años. 


De igual manera, el Tribunal Constitucional del Perú considera como contenido del derecho de la libertad religiosa, en el Exp. 00519-2015-PA/TC en su dimensión subjetiva interna que incluye la capacidad de las personas para autodeterminarse de acuerdo a sus creencias religiosas, en la dimensión subjetiva externa como la práctica de la religión, la inmunidad de coacción que consiste en que nadie puede obligar a otro a actuar en contra de sus creencias, la dimensión negativa que indica que se puede mantener reserva sobre sus convicciones religiosas. En el caso de “María Maricón”, no se pretendía obligar a los cristianos a ver la obra, cambiar sus creencias, ni impedirles practicar su religión, tampoco se regula convencionalmente el adecuado uso de símbolos religiosos, por tanto, no existe una afectación al derecho de libertad religiosa.


Adicionalmente, el derecho a la libertad religiosa en el Perú es un espejismo, puesto que el curso de religión es impartido en la educación básica regular, el trámite para exonerarse es tedioso y poco difundido. Se evidencia que el Estado no brinda las condiciones necesarias para realizar este derecho, en caso contrario, dicho curso sería electivo o se enseñaría sobre todas las religiones existentes más no solo la católica.


Censura en México


Obra de Fabian Cháirez “La Venida del Señor”


En México, también se alzaron protestas contra la exposición artística “La Venida del Señor”, donde manifestaron que el uso de imágenes alusivas al culto católico con connotación sexual era una muestra de intolerancia, sin embargo, las obras de Cháirez se pueden interpretar como un retrato de la realidad de la iglesia católica que cuenta con un sinfín de casos de abusos sexuales en tiempos recientes, incluso históricamente, bastaría con mirar al Vaticano en la época del Papa Borgia donde los cuadros de Fabián Cháirez quedarían cortos.


La censura previa atenta contra la libertad de expresión y contraviene el derecho internacional; es relevante garantizar el debate sin prohibiciones pues es la base fundamental de un Estado democrático. Por lo tanto, es imperativo que se respeten y protejan los derechos fundamentales de los ciudadanos, promoviendo un ambiente de libre expresión y tolerancia, esencial para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo de una sociedad inclusiva.



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