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¿Un derecho aún pendiente? La consulta previa en el Perú

Oriana Cutipa Aragón

10 de noviembre de 2024

El derecho a la consulta previa es letra muerta y no una realidad para las comunidades indígenas en Perú, quienes afrontan el desinterés estatal en la protección de sus derechos.


Fotografía del presidente de la Federación Nativa Quechua del Pastaza en 2017


El derecho a la consulta previa, destinado a proteger a las comunidades indígenas de medidas legislativas o administrativas que podrían afectarlas, es uno de los más destacados avances en cuanto al reconocimiento y regulación de derechos de estas comunidades. Sin embargo, en el Perú sigue siendo más una promesa que una realidad. A pesar de que las comunidades indígenas han habitado estos territorios por siglos, en la actualidad todavía están en un enfrentamiento constante con el Estado que se resiste a garantizar sus derechos, por ello, es que ameritan una protección especial y extensa no solo en el papel sino también en la realidad.


Idealmente la consulta previa debería ser una herramienta fundamental para la protección de las comunidades indígenas, pero en la práctica se enfrenta a constantes obstáculos y desinterés político. Desde la época colonial, las comunidades indígenas han sido sistemáticamente ignoradas y explotadas, sufriendo desde las mitas hasta una suerte de esclavitud moderna durante la fiebre del caucho. Incluso, actualmente esta dinámica de explotación se mantiene en la fiebre del extractivismo y la expansión económica, mientras que los derechos de las comunidades indígenas son atropellados por una falta de interés político para legislarlos y hacerlos efectivos. 


Esto último se evidencia en que el reconocimiento de la existencia legal de las comunidades indígenas recién se da en la Constitución Política del Perú de 1920, y solo a fines del siglo pasado se ha empezado a legislar acerca de derechos como el de la consulta previa. En ese sentido, este derecho es reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dado en 1989, el mismo que entró en vigencia en el Perú en 1995, parecía un avance, sin embargo, este derecho fue inobservado en reiteradas oportunidades. 


Aquí se evidencia la responsabilidad internacional de Estado al no cumplir con el Convenio debidamente ratificado, tal y como lo dispone el artículo 55 de la Constitución Política del Perú, se emplea un sistema monista que adhiere los tratados como parte del derecho nacional que serían de obligatorio cumplimiento, lo que a su vez supondría que el Estado no podía inaplicar el derecho a la consulta previa con la excusa de falta de legislación interna en el periodo comprendido de 1995 al 2011. Ello se agrava al considerar que el derecho a la consulta previa establecido en el Convenio 169 se considera como un derecho humano, por tanto, es de rango constitucional.


Uno de los casos más representativos donde se observa la inaplicación del Convenio 169 es en el Baguazo, en el 2009 diversas agrupaciones indígenas protestaban contra del gobierno, ya que habían facilitado la extracción de recursos de Utcubamba, ubicada en Amazonas, mediante decretos legislativos sin consultar previamente a las comunidades indígenas, resultando en un uso desmesurado de la fuerza policial lo que generó la muerte de 33 personas.


Este lamentable acontecimiento propició que, en el 2011, se expida la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la misma que podría ser considerada como un atropello, donde se priorizó los intereses económicos sobre los derechos humanos de las comunidades indígenas y el medio ambiente del que dependen.


Dentro de este contexto, el rumbo del derecho a la consulta previa sigue siendo incierto pues con la promulgación de la Ley N° 31973, denominada como la Ley Anti Forestal, se retrocede en el avance de los derechos de las comunidades indígenas, debido a que se aprobó sin ejecutar la consulta previa. Se evidencia que, en Perú, las leyes y tratados que los amparan son letra muerta. 


Entonces, ¿qué nos queda hacer ante la vulneración del derecho a la consulta previa?

Ante esta situación, es vital que la ciudadanía y las organizaciones defensoras de los derechos humanos actúen con firmeza. Es urgente exigir la derogación de leyes como la Ley Anti Forestal, así como que los jueces apliquen el control difuso inaplicando leyes que no protejan los derechos de las comunidades indígenas. Además, las propias organizaciones que las representan tienen el derecho de presentar iniciativas legislativas. El Estado no puede seguir ignorando las voces de quienes habitan sus tierras desde hace siglos.

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